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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SINDE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 17-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por depreciación indebida de activos en leasing y omisión de ingresos, confirmando diferencias de Impuesto de Primera Categoría por falta de acreditación y cumplimiento de requisitos legales.
SINDE S.A., continuadora legal por fusión, reclama liquidaciones Nos. 222 y 223 del AT 2010 por diferencias en depreciación de activos en leasing ($808.167.046), ingresos omitidos por venta de autos usados ($21.914.779) e ingresos de primera categoría ($3.600.271). La contribuyente depreció bienes en 4 años según duración de contratos de leasing, no según Resolución SII N°43/2002. Durante fiscalización no acompañó libro auxiliar de activo fijo debidamente timbrado ni acreditó adecuadamente las operaciones objetadas.
El tribunal establece que la contribuyente tiene la carga de probar conforme al artículo 21 del Código Tributario. Respecto a la depreciación, el artículo 31 N°5 de la LIR exige que la vida útil sea fijada por normas generales del SII (Resolución N°43/2002), estableciendo 6-8 años normal o 2 años acelerada para los bienes en cuestión. La depreciación en 4 años usada por la contribuyente no se ajusta a derecho y genera menor impuesto en primeros años, no siendo neutra como alegado. La contribuyente no aportó libro auxiliar válido, ni documentación suficiente para acreditar la depreciación. Resp
Rechaza íntegramente el reclamo, confirmando las Liquidaciones Nos. 222 y 223 de fecha 29/08/2013 en todas sus partes. Condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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