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Tribunal de los Lagos
VIRGILIO FORTUNATO BOZZO GONZALEZ con SII-DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 27-04-2018 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros de IVA, determinando que fueron originados por rectificaciones voluntarias de sus declaraciones, no por fiscalización fuera de plazo.
El SII notificó al contribuyente Bozzo González el 14.03.2016 para revisar IVA (períodos 03.2013-02.2016) e IR (años 2013-2015). El 24.04.2017, en declaración jurada, el contribuyente reconoció que facturas del proveedor Luis Mansilla Cárdenas (observado por el SII) fueron irregulares y ofreció rectificar voluntariamente sus declaraciones F29. El 17.05.2017 se emitieron 7 giros por diferencias de esas rectificaciones. El contribuyente reclama sosteniendo que los giros fueron emitidos fuera del plazo de 6 meses establecido en Ley 18.320.
El Tribunal determina que los giros no emanan de fiscalización unilateral del SII conforme a Ley 18.320, sino de rectificaciones voluntarias presentadas por el propio contribuyente. Las declaraciones rectificatorias son manifestación del principio de autodeterminación impositiva, firmadas por el contribuyente. Se acreditó que el contribuyente registró facturas irregulares de proveedor observado y fue condenado por delito tributario. Aunque los giros fueran acto administrativo, sería aplicable el plazo de prescripción del art. 200 CT (no los 6 meses de L.18.320) al existir infracciones tributar
Se rechaza en todas sus partes el reclamo y se confirman los 7 giros de fecha 17.05.2017 números 6359085116, 6359136726, 6359149496, 6359124236, 6359141216, 6359160526 y 6359154046. Se condena en costas al actor.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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