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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Inmobiliaria Marina Golf Rapel SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 24-09-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola ; Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A. contra SII, ordenando que exención de Impuesto Territorial rige desde 1° enero 2007, no desde 2013, por cumplimiento de requisitos legales de recinto deportivo con convenio gratuito.
Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A. es propietaria del inmueble Rol de Avalúo 800-93 ubicado en Las Cabras, que corresponde a un recinto deportivo. El 23 de junio de 2006 suscribió convenio con la Municipalidad de Las Cabras para uso gratuito de instalaciones deportivas a favor de alumnos de la Escuela Municipal Contramaestre Constantino Micalvi, aprobado por Decreto Alcaldicio Exento N°950. El 14 de octubre de 2012 se rectificó dicho convenio. La Inmobiliaria solicitó exención de Impuesto Territorial. El SII emitió Resolución Exenta N°A06.2013.00010843 del 22 de octubre de 2013, otorgando la
El Tribunal constata que Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A. cumplió con todos los requisitos legales exigidos por la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial y por la Ley N°20.033, que modificó dicha ley. Especialmente acredita la existencia del convenio de fecha 23 de junio de 2006 para uso gratuito de instalaciones deportivas con colegio municipalizado, su aprobación municipal, refrendación por la Dirección Provincial de Educación y conocimiento del Instituto Nacional del Deporte. El Tribunal estima que el error del SII fue fijar la vigencia de la exención en 2013, cuando debió otorgarse des
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta SII N°A06.2013.00010843 y se declara que la reclamante cumplió requisitos legales para ser beneficiaria de exención del 100% de Impuesto Territorial desde el 1° de enero de 2007. No se condena al SII en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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