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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA RENTAS RAÍCES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-11-2018 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo por extemporaneidad. Inmobiliaria Rentas Raíces S.A. impugnó reclasificación de predio agrícola a no agrícola, pero el reclamo se interpuso fuera del plazo de 90 días.
Inmobiliaria Rentas Raíces S.A. es propietaria del inmueble Rol de Avalúo Nº9066-96, ubicado en Peñalolén. El SII, mediante Resoluciones EX. Nºs A15.2013.00019642 y A15.2013.00019643 de 09.10.2013, reclasificó el predio de serie agrícola a no agrícola (eriazo), incrementando el avalúo de $50.991.571 a $1.304.659.868 y $1.478.252.160 respectivamente, a partir del 01.01.2012 y 01.01.2013. La propiedad fue nuevamente reavaluada mediante Resolución Exenta SII Nº108 de 27.12.2013. El contribuyente pagó las cuotas vencidas el 28.01.2014 y presentó reclamo el 02.07.2014.
El tribunal establece que las resoluciones que modifican avalúos pueden notificarse por aviso postal simple al domicilio registrado, no requiriendo formalidades. La parte reclamante no acreditó falta de notificación; además, al pagar el 28.01.2014 convalidó tácitamente cualquier vicio de notificación según artículo 47 de la Ley Nº19.880. El plazo para reclamar conforme artículo 150 del Código Tributario es de 90 días desde el aviso. El reclamante contaba desde el 28.01.2014 para interponer reclamo, siendo extemporáneo al 02.07.2014. La disposición del artículo 124 inciso 3º del Código Tributar
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Rentas Raíces S.A. contra el avalúo fiscal del Rol de Avalúo Nº9066-96. El Director Regional del SII dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte pagará sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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