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Tribunal Arica y Parinacota
Centella Jiron con SII-DIRECCION REGIONAL DE ARICA
Fecha: 16-02-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos contra el SII. El tribunal ordena retrotraer el proceso de fiscalización para que el SII continúe tramitando la solicitud de devolución de IVA retenido en compras de carne, sin exigir documentos que ya posee en sus bases de datos.
Centella Girón EIRL, comerciante carnicería, presentó solicitud administrativa para obtener devolución de excedentes de crédito fiscal IVA por retención del 5% en compras de carne (enero 2015 a junio 2017). El SII rechazó la solicitud mediante Oficio Ord. N° 55 de octubre 2018, alegando falta de antecedentes. La reclamante sostuvo que los documentos (facturas electrónicas) estaban registrados en las bases de datos del SII y que la tramitación fue excesivamente lenta (132 días sin respuesta formal).
El tribunal concluyó que el SII vulneró derechos contemplados en art. 8 bis del CT (numerales 1, 2, 3, 8, 9, 10). La reclamante no podía ser obligada a aportar documentos que ya obran en poder del SII registrados electrónicamente. El servicio cuenta con infraestructura tecnológica suficiente para acceder a esos antecedentes. La dilación del procedimiento (4+ meses sin notificación formal) conculca el derecho de propiedad, causando preclusión de derechos. El SII no controvertió que fue informado verbalmente de la clausura sin formalidades legales requeridas.
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se ordena al SII retrotraer el proceso de fiscalización a la etapa de recepción de la solicitud de devolución y continuar su tramitación conforme a normativa legal. Se declara sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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