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Tribunal Tarapacá
SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro con Pérez Lucar
Fecha: 07-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Tribunal confirmó denuncia por omisión maliciosa de declaraciones de impuesto a la renta (artículo 97 N°5 CT) contra médico que no presentó formulario 22 en años 2016-2018, imponiendo multa de $14.492.330.
Andrés Alfredo Pérez Lucar, médico independiente, no presentó declaraciones anuales de impuesto a la renta (formulario 22) para los años tributarios 2016, 2017 y 2018, siendo obligado a hacerlo. El SII, mediante fiscalización del plan 'No declarantes de Ingresos AT 2013', detectó que el contribuyente percibió ingresos por sueldos y honorarios (boletas electrónicas) durante dichos períodos, sin declarar el Impuesto Global Complementario. El patrón de no declaración se remontaba al año 2013. Se acreditó perjuicio fiscal de $28.984.650 en IGC omitido.
El tribunal estimó que concurren todos los elementos del delito tributario tipificado en artículo 97 N°5 CT: (a) existencia de obligación legal de presentar declaración anual conforme artículo 65 N°3 LIR; (b) que la declaración sea exigida para determinación de impuesto (IGC); (c) omisión efectiva de la declaración en años 2016-2018; (d) malicia dolosa probada por el conocimiento cierto del contribuyente sobre sus ingresos gravados y la conducta reiterada desde 2013. Se rechazó la agravante de documentación falsa alegada por SII por falta de prueba y porque una omisión no puede configurarse me
Rechazado recurso de reclamo. Confirmada acta de denuncia N°3/2019 por delito artículo 97 N°5 CT. Se impuso multa de $14.492.330 (50% del perjuicio fiscal reajustado), monto mínimo permitido por la ley, a pagar por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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