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Tribunal de Coquimbo
GODOY SALDIAS con SII IV DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 11-06-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos constitucionales (igualdad y propiedad) contra citación tributaria del SII respecto de declaración de renta AT 2016, por considerar que la citación es acto trámite válido dentro de plazos de prescripción.
El contribuyente Jorge Godoy Saldías presentó declaración de renta AT 2016 el 02.05.2016 con observación G23. El 14.08.2018, después de presentar antecedentes, recibió comprobante de atención indicando aceptación de la declaración. Sin embargo, el 18.08.2018 el jefe de grupo anuló esta liberación por existir antecedentes de diferencias impositivas relevantes. El 04.04.2019 se notificó Citación N° 3 requiriendo aclaración sobre tributación de enajenación de bienes raíces. El contribuyente alega discriminación, vulneración de debido proceso y derecho de propiedad.
El tribunal establece que: (1) la citación conforme artículo 63 del Código Tributario es acto administrativo intermedio, no terminal, válido dentro de plazos de prescripción del artículo 200; (2) corresponde al contribuyente probar veracidad de sus declaraciones (artículo 21 CT); (3) la citación constituye garantía al administrado permitiendo formular descargos previos a determinación de diferencias; (4) no existe regulación legal que impida al SII practicar citación aunque haya indicado superación de observaciones en página web; (5) la citación no determina diferencia impositiva ni afecta der
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos impetrado por Jorge Godoy Saldías contra la Citación N° 3 de 04.04.2019. Se declara sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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