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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 09-07-2019 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra sobretasa de sitio no edificado aplicada a predios rurales de Pudahuel, eliminándose el cobro por ubicarse fuera del área urbana definida en el PRMS.
Bodegas San Francisco Limitada adquirió en 2016 inmuebles no construidos en Pudahuel, Región Metropolitana. El SII aplicó sobretasa de sitio no edificado (artículo 8 Ley 17.235) a partir de 2017. La empresa solicitó eliminar la sobretasa argumentando que los predios se ubicaban en zona rural según los Certificados de Informaciones Previas emitidos por la Municipalidad de Pudahuel. El SII rechazó la solicitud mediante Oficio Ordinario 606 de octubre 2017. Durante el litigio, el SII reconoció administrativamente mediante Oficio 738 de diciembre 2018 que los predios eran rurales, procediendo a mo
El tribunal enfatizó que el artículo 8 de la Ley 17.235 establece que la sobretasa de 100% sobre sitios no edificados solo aplica a bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas. El punto central fue determinar si los predios se emplazaban dentro del radio urbano o en zonas rurales. Los certificados municipales y la posterior aceptación administrativa del SII demostraron que los inmuebles estaban clasificados como rurales conforme al Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El tribunal consideró que la conducta posterior del SII (reconocimiento de la condición rural) evidenciaba que no
Se acogió el reclamo, eliminándose la sobretasa del artículo 8 de la Ley 17.235 para los inmuebles reclamados. Se dejaron sin efecto los cobros suplementarios relacionados. No se condenó en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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