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Tribunal de Aysen
COMERCIALIZADORA ENCAZADA S.A. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL COYHAIQUE
Fecha: 05-10-2012 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no reconstituir contabilidad perdida en incendio conforme a lo ordenado por el SII, al acreditarse que contribuyente solo reimprimió libros sin recuperar documentación de respaldo.
Comercializadora Encazada S.A. sufrió incendio el 30/11/2010 destruyendo documentación contable y tributaria. Informó al SII mediante Formulario 3238. El SII mediante Resolución Ex. N°77311000331 de 21/02/2011 ordenó reconstituir libros y documentación de períodos 2008-2009 en 45 días, requiriendo acompañar facturas de proveedores y clientes. Contribuyente el 09/05/2011 entregó solo libros reimpresos sin documentación de respaldo. SII cursó Notificación de Infracción N°1036592 el 13/03/2012 por no reconstituir conforme a lo ordenado.
Tribunal distingue entre infracción por pérdida fortuita de documentación e infracción independiente por no reconstituir conforme ordena el SII. Contabilidad comprende no solo libros sino también documentación y antecedentes que respaldan registros. Contribuyente no impugnó Resolución que ordenó reconstitución, por lo que debía cumplirla en sus términos. Contribuyente no realizó diligencias para recuperar documentación de proveedores y clientes, limitándose a reimprimir libros con respaldos computacionales. Orden era materialmente posible de cumplir al menos en parte. Se acredita hecho infracc
Rechaza reclamo. Confirma Notificación de Infracción N°1036592 por incumplimiento de orden de reconstitución de contabilidad. Aplica multa de 1 UTM. No condena en costas por existir motivo plausible para reclamar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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