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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ORELLANA JOHNSON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 02-09-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de $287.794.652 por inversiones en fondos mutuos y bien raíz sin justificación acreditada del origen de fondos, según artículo 70 LIR.
Pedro Orellana Johnson fue fiscalizado por inversiones en 2010: $310.000.000 en fondos mutuos (8 operaciones del 19/02/2010) y $494.080.000 en compra de bien raíz (participación de un tercio). Argumentó que las inversiones en fondos mutuos provenían de depósitos a plazo de 2009, y que la adquisición de la propiedad se pagó con pagarés endosados a la vendedora (su madre) sin desembolso directo de su parte.
El Tribunal analizó la aplicación del artículo 70 LIR que presume renta equivalente a gastos si no se justifica el origen de fondos. Respecto de los fondos mutuos: acreditó que $328.598.493 provenía de liquidación de depósitos a plazo de 2009, pero el reclamante no justificó el origen de esos depósitos iniciales de 2009, siendo exigible según artículos 59 y 200 CT. Respecto del bien raíz: no se probó la existencia real de los pagarés, ni la deuda asumida con Inversiones Ori SCC, ni el servicio de tal deuda, siendo insuficiente la declaración en escritura pública sin respaldo probatorio.
Se rechaza reclamo contra Liquidación N°115000000028 de 16/12/2013 por $287.794.652, confirmándose ésta. Tribunal determina que el reclamante no acreditó suficientemente el origen de fondos para inversiones cuestionadas, por lo que persiste presunción del artículo 70 LIR. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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