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Tribunal L.G.B. Ohiggins
ARREDONDO ESPINOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 07-11-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra multa por no emisión de boleta de honorarios (art. 97 N°10 CT) por defectos en tipicidad de la infracción y falta de aplicación de procedimiento administrativo conforme a Ley 19.880.
Danilo Arredondo Espinoza, abogado, fue notificado el 2 de julio de 2019 de una multa conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario por no emitir boleta de honorarios por $1.500.000 del 23 de octubre de 2018, derivada de denuncia de la empresa Contractal Limitada. El reclamante alegó que recibió citación el 19 de junio sin información de los cargos, fue informado solo en las oficinas del SII, debió emitir la boleta inmediatamente sin oportunidad de defensarse, y desconocía si la transferencia correspondía a gastos u honorarios.
El tribunal estimó que la obligación de emitir boleta de honorarios se encuentra regulada solo en actos administrativos infra-legales (Circular N°21 de 1981 y Resolución N°1414 de 1978), no en ley formal, lo que viola el Principio de Tipicidad y Legalidad en materia sancionadora. Además, al provenir la infracción de denuncia de tercero, el SII debió aplicar el procedimiento descrito en Ley N°19.880, especialmente artículos 10 y 11 sobre contradictoriedad e imparcialidad, y artículo 35 sobre comprobación de hechos. La inaplicación de estos principios procedimentales constituye segunda ilegalida
Se acoge la reclamación de Danilo Arredondo Espinoza. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1248462 de 2 de julio de 2019 en todas sus partes. No se condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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