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Tribunal de la Araucanía
INDUSTRIAL COMERCIAL PITRACO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-12-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de impuestos a la renta 2014 ($522.049), por inactividad en aclarar observaciones y vencimiento de plazo de prescripción de tres años.
Industrial Comercial Pitraco Limitada presentó declaración de renta año tributario 2014 el 8 de mayo de 2014, obteniendo saldo a favor de $522.049. El 22 de mayo de 2014, el SII informó inconsistencias en la declaración, reteniendo la devolución. La contribuyente presentó declaración rectificatoria recién en mayo de 2018 (cuatro años después), que no fue procesada por persistir observaciones y haber transcurrido más de tres años. En septiembre de 2019, al consultar su estado de declaración, tomó conocimiento de la situación y presentó reclamo por vulneración de derechos constitucionales.
El Tribunal estableció que aunque se cumplió con informar las inconsistencias oportunamente mediante sitio web, la contribuyente dejó transcurrir cuatro años sin presentar rectificatoria, demostrando falta de diligencia. Se determinó que la devolución constituye una expectativa sujeta a validación del SII, no derecho de propiedad perfecto. El artículo 8 bis N°2 del Código Tributario que garantiza devoluciones oportunas solo rige cuando no hay observaciones. Conforme al artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones contra el Fisco de Chile. La actuación del SII se ajusta
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto. No se condena en costas a la reclamante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Se ordena notificación a ambas partes conforme a ley.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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