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Tribunal de la Araucanía
Sociedad Inmobiliaria Rio Grande S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 28-10-2025 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamación por omisión de pronunciamiento en RAF sobre liquidación de impuestos a la renta 2021 por $556.233.300, donde el SII no habría analizado la esencia de la solicitud sobre determinación de base imponible.
Inmobiliaria Río Grande S.A. recibió el 5 de febrero de 2025 notificación de pago de impuesto a la renta 2021 por $556.233.300, enterándose de la Liquidación N° 31 del 31 de julio de 2024. Interpuso RAF el 11 de abril de 2025 alegando vicios en la determinación de base imponible por omisión de costos de venta de bien raíz y falta de notificación adecuada. El SII resolvió mediante Resolución N° 241.356 del 9 de mayo de 2025 denegando la RAF, pronunciándose sobre cuestiones periféricas sin abordar la esencia de la solicitud.
El tribunal analiza si existió omisión de pronunciamiento y vulneración de derechos. La RAF es un procedimiento para corregir vicios o errores manifiestos. El SII sostiene que la Resolución N° 241.356 analizó todas las notificaciones y aplicó artículos 17 y 21 del Código Tributario y artículos 65 N° 1 y 69 de la LIR, concluyendo ausencia de vicios manifiestos. Alega que la RAF no es recurrible conforme artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario y que permitir esta acción cautelar crearía artificialmente una instancia de revisión. Sostiene que las resoluciones fueron debidamente fundamentada
El fallo se encuentra en desarrollo procesal. Se proveyó reclamación y se confirió traslado al SII, quien evacuó contestación alegando inadmisibilidad de la acción y rechazando el reclamo por inexistencia de acto ilegal o arbitrario y ausencia de vulneración de derechos tributarios y constitucionales.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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