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Tribunal Tarapacá
Pollería Castillo SPA con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 17-03-2020 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT; Artículo 97 N° 10 inciso 3° del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de pollería contra infracción por no emisión de boleta en venta de pichanga. Confirma multa de 2 UTM y clausura de 3 días por reincidencia en infracción del art. 97 N°10 CT.
El 11 de mayo de 2019, fiscalizadores del SII realizaron control de punto fijo en Pollería Castillo SPA en Alto Hospicio. Observaron la venta de una pichanga por $6.000 sin emisión de boleta al momento del pago ni entrega. Al ser requeridos, los fiscalizadores interceptaron a las compradoras quienes confirmaron no haber recibido boleta. Solo entonces se emitió boleta N°018596. La infracción fue notificada horas después, al finalizar la fiscalización. El contribuyente había sido sancionado previamente el 20 de abril de 2018 por infracción similar.
Los fiscalizadores, con carácter de ministros de fe conforme art. 86 CT, presenciaron la operación completa de venta sin emisión de documento. Tres testigos fueron congruentes en señalar que el dependiente no emitió boleta al recibir el pago ni entregar el producto. El argumento del reclamante de que la venta ya estaba documentada en boleta N°018593 fue desvirtuado por los fiscalizadores quienes observaron la operación específica sin emisión. Se acreditó reincidencia en infracción art. 97 N°10 dentro de tres años y conocimiento de obligación legal por ejercer actividad desde mayo 2016.
Se rechaza reclamo y confirma infracción N°1483429. Se impone multa de $100.042 (2 UTM de marzo 2020) sin costas por motivos plausibles y clausura del local por 3 días hábiles.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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