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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ARTEAGA RODRÍGUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-10-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por omisión de ingresos de sentencia arbitral. El tribunal estima que los dineros percibidos constituyen incremento patrimonial gravado, no indemnización exenta.
José Miguel Arteaga Rodríguez, socio de Distribuidora de Combustibles Los Álamos, demandó rendición de cuentas ante juez árbitro Jorge Ormeño Fuenzalida. La sentencia arbitral de 05/07/2011, ejecutada el 17/01/2012, condenó a pagar $59.377.784 el 24/01/2012 y $17.167.997 el 27/01/2012. El contribuyente no declaró estos ingresos en el Formulario 22 del año tributario 2013. El SII emitió Liquidaciones 779 y 780 el 26/07/2016, determinando diferencias de impuestos y multa por omisión de declaración.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de los dineros recibidos por sentencia arbitral. Rechaza la calificación como indemnización (art. 17 N°1 LIR) porque el juicio no discutió requisitos de indemnización sino restituición de utilidades y derechos que corresponden al contribuyente. Determina que constituye incremento patrimonial sujeto a Impuesto de Primera Categoría conforme art. 2 N°1 LIR. Confirma aplicación de multa del art. 97 N°2 CT. Desestima objeción a multa del art. 97 N°11 por ser alegación errónea e infundada.
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones 779 y 780 del SII de 26/07/2016. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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