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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EL CÓNDOR COMBUSTIBLES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-07-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de El Cóndor Combustibles contra liquidación de impuestos de 2008 por no acreditar pérdida tributaria ni procedencia de devolución de pagos provisionales de utilidades absorbidas.
El Cóndor Combustibles SA presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2005 informando pérdida tributaria de $902.804.710 y solicitó devolución de $108.940.325 por pagos provisionales mensuales de impuestos de primera categoría de utilidades absorbidas. El SII emitió liquidación cuestionando la pérdida y rechazando la devolución sin fundamentación detallada. La reclamante interpuso recurso de revisión que fue acogido parcialmente en cuanto a ingresos no constitutivos de renta, pero rechazó los pagos provisionales por insuficiencia de antecedentes contables.
El tribunal analizó que la reclamante no acreditó suficientemente con prueba la pérdida tributaria declarada ni la procedencia de la devolución solicitada. Respecto de la nulidad por falta de citación previa, concluyó que no era obligatoria en este caso conforme a las excepciones legales. Sobre la falta de fundamento, estimó que la liquidación explicitaba los códigos y conceptos cuestionados. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la reclamante, señalando que es una defensa impropia del actor y que no concurren los presupuestos legales para su procedencia, considerando que la tramita
Se rechaza el reclamo principal, confirmándose la liquidación N°115000000377 de 10 de marzo de 2008. Se rechaza también la excepción de prescripción opuesta. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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