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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MORALES TALLAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-11-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto de Primera Categoría por prescripción ordinaria de 3 años, rechazando aplicación de plazo extraordinario de 6 años al haberse presentado declaración de impuesto a la renta.
Rodolfo Manuel Morales Tallar, persona natural, presentó su declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2011 el 11 de mayo de 2011 mediante formulario 22, folio 103144581. El SII emitió y notificó la Liquidación N°442 el 13 de julio de 2017, agregando a la base imponible de Primera Categoría $33.937.125 correspondientes a utilidades de contratos forwards vencidos al 31 de diciembre de 2010. El SII aplicó plazo de prescripción de 6 años argumentando omisión de rentas de capitales mobiliarios en la declaración.
El tribunal establece que el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario establece prescripción extraordinaria de 6 años solo cuando la declaración de impuestos sujetos a declaración no se hubiere presentado o fuere maliciosamente falsa. Constó que el contribuyente presentó su declaración de impuesto a la renta para el AT 2011 el 11 de mayo de 2011. El SII no calificó dicha declaración de maliciosamente falsa. La declaración de impuesto a la renta constituye acto jurídico unilateral e indivisible. La norma legal no distingue sobre contenido de la declaración, solo exige su presentación.
Se acoge el reclamo interpuesto contra la Liquidación N°442 de 13 de julio de 2017, dejándola sin efecto. Se ordena al Director Regional del SII cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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