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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COPESA SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 18-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de COPESA contra liquidaciones tributarias por no acreditar gastos de intereses de cuenta corriente mercantil según requisitos del artículo 31 LIR.
COPESA S.A., continuadora de Copesa Impresores S.A., reclama las Liquidaciones Nos. 182 y 183 del 27.08.2015 emitidas por el SII. La empresa registró gastos por intereses de cuentas corrientes mercantiles con empresas relacionadas (Consorcio Periodístico de Chile S.A. y Consorcio Inmobiliario S.A.) por montos de $675.991.246 en 2011 y una pérdida tributaria de arrastre de $82.222.671 generada por intereses de ejercicios anteriores. El SII rechazó estos gastos por falta de acreditación de un contrato válido de cuenta corriente mercantil y deficiencias en la documentación de los montos y tasas d
El tribunal constata que aunque un contrato de cuenta corriente mercantil es consensual según el artículo 605 del Código de Comercio, su existencia debe acreditarse por medios legales excluyendo prueba de testigos. Para que los intereses se acepten como gasto necesario para producir renta conforme artículo 31 LIR, deben cumplirse requisitos copulativos: acreditación fehaciente, relación con el giro del negocio y que los créditos generen rentas gravadas. El tribunal encuentra que COPESA no acompañó antecedentes que prueben la obtención de fondos de empresas relacionadas, su utilización y genera
Se rechaza el reclamo de COPESA S.A. en lo principal, confirmándose las Liquidaciones Nos. 182 y 183 del 27.08.2015. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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