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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
LEMBKE POLLAK Y OTROS con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 14-07-2022 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de herederos contra giros de impuesto de herencia y resoluciones de condonación, declarando inadmisibles las resoluciones y desestimando que el atraso sea imputable al SII.
Herederos de Juan Oteiza Valderrama (fallecido 21/07/2017) solicitan posesión efectiva el 11/09/2018, presentan declaración de impuesto de herencia en marzo 2019, pagan giro por $22.820.159 el 19/06/2019. Durante fiscalización, el SII requiere antecedentes adicionales sobre tasaciones comerciales y balances de sociedades. El 04/09/2019 se comunica nuevo impuesto de 8259,09 UTM ($404.967.960). Se emiten giros el 23/09/2019 por diferencia. Herederos solicitan condonación de multas e intereses, otorgándose 85% para dos de ellos. Pago final se realiza 28/11/2019 tras liberación de fondos del causa
El tribunal determina que las resoluciones sobre condonación de multas e intereses dictadas por el Director Regional son facultades exclusivas del SII, no reclamables en procedimiento general conforme artículos 126 inciso final y 6 letra B números 3 y 4 del CT. Respecto de los giros, el tribunal concluye que los herederos no justificaron que el atraso sea imputable al SII, conforme artículo 53 inciso 4° CT. Destaca que entre fallecimiento (21/07/2017) y solicitud de posesión efectiva (11/09/2018) transcurrió más de un año sin explicación. El tribunal carece de facultades para rebajar sanciones
Se acoge inadmisibilidad del reclamo contra las resoluciones de condonación. Se rechaza petición principal y subsidiaria del reclamo contra los giros 3410549, 3410551 y 3410553, confirmándose los actos impugnados. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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