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Tribunal Atacama
INMOBILIARIA DON JUAN S A con SII DIRECCION REGIONAL COPIAPO
Fecha: 17-02-2011 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
RECHAZA Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria que solicitaba reducción de coeficiente corrector de avalúo de terreno de 1.0 a 0.5, determinando que el predio no reúne requisitos técnicos para aplicar corrector menor.
Inmobiliaria Don Juan S.A. solicitó modificación individual del avalúo del inmueble rol 329-295 en Copiapó, argumentando que el coeficiente corrector de 1.0 aplicado era discriminatorio respecto de otros terrenos similares en la misma Zona de Características Similares (ZCS) letra M que poseían correctores de 0.30 a 0.70. El SII rechazó la solicitud por Ordinario DAV.03.00 N°111 de 11 de agosto de 2010. Inmobiliaria dedujo reclamo en procedimiento general alegando deficiencias en fundamentación de la resolución y vulneración del principio de equidad tributaria.
El Tribunal estimó procedente la vía del Procedimiento General de Reclamaciones para impugnar la resolución que rechazaba la solicitud administrativa de revisión de avalúo, toda vez que el procedimiento especial se aplica solo a tasaciones generales y modificaciones individuales ya efectuadas, no a rechazos de solicitudes de revisión. Estableció que la confusión de la reclamante radicaba en asimilar Coeficientes Guía (aplicables a todas las manzanas de una ZCS) con Coeficientes Correctores (aplicables solo a predios con características especiales negativas). Según la normativa técnica (Resoluc
Se rechazó el reclamo y quedó a firme la Resolución DAV.03.00 N°111 del SII de 11 de agosto de 2010. Se declaró que al predio rol 329-295 no le corresponde aplicar coeficiente corrector menor a 1.0. No se condenó en costas por estimar el tribunal que la reclamante tuvo motivo plausible para reclamar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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