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Observación G100 del SII

CONTROL DEL CRÉDITO POR CONCEPTO DE DONACIONES PARA FINES SOCIALES UTILIZADO CONTRA IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA

Formulario 22 · catálogo oficial AT2026

Qué significa según el SII

Existe una inconsistencia en el código [867], relativo al crédito por concepto de donaciones para fines sociales declarado y utilizado, debido a una de las siguientes situaciones:

  • No cumple los requisitos establecidos por la ley, es decir: - Contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría. - Que el contribuyente donante no sea partícipe del directorio de la institución en que realiza la donación.
  • El monto registrado en el código [867] excede los límites estipulados en el cuerpo legal antes citado. Para ello, considerar que: - El Límite Global Absoluto, señalado en las Circulares N°71 del año 2010 y 49 de 2012, asciende a la cantidad menor entre el 20% de su renta imponible y el equivalente a 320 UTM. En el caso de contribuyentes afectos al IGC, el crédito será de 50%, 40% o 35% del monto de las donaciones reajustadas. Para efectos del cálculo del LGA: se debe considerar el monto menor entre el equivalente al 20% de la base imponible del IGC o 320 UTM a diciembre del año comercial. La donación no debe rebajar la base imponible de IGC. Si el donante al término del año comercial tiene la calidad simultánea de contribuyente del IDPC e IGC (situación de la EI), los beneficios tributarios deben invocarse respecto de las donaciones efectuadas con cargo a las rentas afectas a cada tributo en forma independiente, sin que sea procedente que tales franquicias se invoquen por ambos impuestos respecto de una misma donación y que los remanentes de crédito que resulten en el IDPC

Fuente oficial: Ayuda AT2026 del SII

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