Oficio&CircularObservaciones del SII · F22

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Observación G104 del SII

CONTROL DE LA REBAJA A LA RENTA BRUTA GLOBAL POR CONCEPTO DE DONACIONES ART. 7° LEY N° 16.282/65 Y D.L. N°45/73

Formulario 22 · catálogo oficial AT2026

Qué significa según el SII

Su declaración ha sido observada porque la rebaja a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario, código 907, del Formulario 22, por Donaciones Art.7 Ley N°16.282/65 y D.L. N°45/73,estarían mal determinados o exceden el monto determinado por el SII. Tenga en consideración lo siguiente:

  • En el código 907, corresponde rebajar el monto de las donaciones debidamente reajustadas, por el mes que ocurrió el desembolso efectivo de la donación, que durante el año comercial anterior hayan efectuado al Estado o a las instituciones donatarias autorizadas, conforme a las normas del artículo 7° de la Ley N° 16.282, de 1965 y artículo 3° del D.L. N° 45, de 1973, para la recuperación económica del país con motivo de las catástrofes que ha sufrido.
  • Las donaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 16.282/65, se pueden rebajar como gasto en su totalidad. Por su parte, las donaciones a que alude el artículo 3° del D.L. N° 45, de 1973, no obstante que esta última norma legal no establecer ningún tope o límite para su rebaja, si el artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003 preceptúa que la deducción como gasto de las referidas donaciones no podrá exceder del Límite Global Absoluto (LGA) que establece dicho precepto legal, equivalente al 20% de la Renta Imponible del impuesto personal de que se trate, o de 320 UTM del mes de diciembre, sin rebajar previamente como gasto el monto de la donación respectiva, considerándose el tope menor.
  • Ambas donaciones, debe encontrase debidamente

Fuente oficial: Ayuda AT2026 del SII

Normas relacionadas: ART. 7 · Art.7 · art.7

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