Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 2025-06-23 · Materia: Resolución
ACOGE
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de $33.249.632 pagados como impuesto a la renta por venta de inmueble que fue resciliada, considerando que la resciliación produce efecto retroactivo y no existió utilidad gravable.
Inversiones Elvira del Carmen Limitada vendió inmueble el 06/12/2013 generando utilidad de $166.248.159 e impuesto de $33.249.632. El contrato fue resciliado el 24/04/2014 antes de recibir la mayor parte del precio (solo se pagaron $3.607.805 de 240 cuotas). Las partes acordaron dejar sin efecto el contrato declarándolo nulo, retrotrayendo la propiedad al patrimonio de la vendedora. La empresa solicitó devolución del impuesto pagado por utilidad que no se concretó.
El tribunal concluye que la resciliación de contrato bilateral produce efecto retroactivo equiparable a la nulidad, según jurisprudencia de la Corte Suprema y pronunciamientos del SII (Oficios N°1037/2021 y N°419/2024). Aunque la inscripción del inmueble a nombre del comprador perfeccionó la compraventa, la resciliación extinguió obligaciones pendientes sin que se generara el hecho gravado. La normativa tributaria (artículos 2, 29 y 30 de LIR) exige devengamiento efectivo de renta. Al resciliarse el contrato, no hubo venta consumada ni ingreso de precio al patrimonio, por lo que no existe caus
Se acoge reclamo y se modifica resolución del SII ordenando la devolución de $33.249.632 solicitados, más reajustes legales. El Director de la XV DRMSO debe disponer cumplimiento administrativo. Se condena a cada parte al pago de sus propias costas.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.