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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CONTRERAS OSSANDON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 2025-05-22 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por falta de fundamentación suficiente en la tasación de base imponible, a pesar de reconocer carácter fortuito de pérdida documental por incendio.
Manuel Alejandro Contreras Ossandón sufrió incendio en su local el 12 de noviembre de 2012, perdiendo documentación tributaria. Notificó al SII el 3 de diciembre de 2012. El SII le ordenó reconstituir libros de compra-venta (octubre 2009 a octubre 2012) mediante Resolución Exenta N°77312013025. Reclamante entregó información parcial en junio 2014 y enero 2015. El 26 de septiembre de 2016 fue citado para requerimiento de antecedentes. Notificado el 4 de octubre de 2016. No comparecio a la citación. El 2 de febrero de 2017 fue notificado de liquidaciones números 314 a 345 por IVA (nov-dic 2009,
El Tribunal estableció que la pérdida de documentación fue fortuita (no aplicable multa por incumplimiento), pero la calificación administrativa de no fortuita quedó firme, habilitando al SII para determinar base imponible conforme artículo 65 inciso 2° del Código Tributario, aplicando márgenes de utilidad de empresas análogas (43,34% a 85,51% según año). Sin embargo, el Tribunal estimó que el SII incurrió en violación grave del derecho de defensa al no incorporar en las liquidaciones los antecedentes mínimos que justifiquen objetivamente la tasación realizada, ni explicar criterios y parámetr
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto. Se ordena al Director Regional cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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