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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 2025-01-10 · Materia: Resolución
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria L y L contra sobretasa de impuesto territorial por falta de fundamentación suficiente de la resolución del SII que la aplicó al inmueble.
Inmobiliaria L y L fue fiscalizada por el SII en 2015 respecto de varios inmuebles, entre ellos uno ubicado en Avenida Santa Teresa N°8930, Vitacura. El SII cuestionó si el proyecto contaba con permiso vigente para justificar la exención de sobretasa por sitio no edificado. Se acompañó permiso de edificación N°127/97 de 1997 y actas notariales de avance de obras desde 2000 a 2015. El SII emitió resolución el 12/04/2016 aplicando sobretasa del 100%, sin fundamentación expresa. La notificación fue defectuosa, enterándose la sociedad el 12/07/2016 mediante consulta directa.
El tribunal analiza que el permiso de edificación N°127/97 otorgado en 1997 habría caducado de pleno derecho a los 3 años si no se iniciaban las obras o éstas permanecían paralizadas por igual período, según artículo 1.4.17 de la OGUC. Aunque la reclamante presentó actas notariales de avance de obras desde 2000 a 2015, no consta que la DOM de Vitacura haya confirmado la vigencia del permiso. El ordinario DOM N°1580 de 2015 indica que la DOM solicitaba pronunciamiento a SEREMI sobre vigencia, sin confirmarla. La falta de certificación municipal de vigencia y la naturaleza puramente autorizatori
Tribunal acoge el reclamo en Procedimiento General de Reclamación de forma subsidiaria. Deja sin efecto las Resoluciones EX. N°A15.2016.00017090 y N°A15.2016.00017089 del 12/04/2016 por estar viciadas de ilegalidad por falta de fundamentación suficiente. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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