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Tribunal del Biobio
DESTREMAU con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CHILLAN
Fecha: 2025-07-29 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Se rechaza reclamación tributaria de contribuyente que aporta inmuebles a sociedad por valor superior al costo histórico. El tribunal estima que la diferencia constituye renta gravable y que no hay prescripción de la acción fiscal.
Doña Maylis Destremau aporta en dominio el 50% de dos bienes raíces a la sociedad Comercial Misión Imposible Limitada mediante escritura de abril de 2016. Los inmuebles fueron adquiridos en comunidad en 2002 y 2003 por valores históricos de $11.343.000 y $8.250.000 respectivamente. En el aporte se valorizan en $917.431.150 totales (equivaliendo $458.715.575 al 50% de la reclamante). El SII emite liquidaciones 89 y 90 de 31 de julio de 2020 por la diferencia entre valor de aporte y costo histórico, gravando tal diferencia como renta de primera categoría.
El tribunal estima que la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de aporte constituye un incremento patrimonial que debe calificarse como renta conforme al artículo 2° N°1 letra a) de la LIR. El incremento representa un beneficio económico concreto al recibir acciones por valor superior a los bienes aportados. Respecto de la prescripción, concluye que según el artículo 17 N°8 letra b), las rentas esporádicas de bienes raíces se gravan en cabeza del socio sobre el mayor valor, debiendo declararse en abril del año tributario siguiente (2017), no en mayo de 2016. La fiscalización se
Se rechaza sin costas la reclamación tributaria interpuesta contra las Liquidaciones N°89 y N°90. Se confirman las actuaciones reclamadas del SII. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia conforme a derecho.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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