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Tribunal del Biobio
ALARCÓN OPAZO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 31-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamación tributaria por liquidación de diferencias de impuesto a la renta 2013 por no justificación de inversiones, confirmando que corresponde al contribuyente acreditar el origen de fondos.
Mario José Alarcón Opazo fue liquidado por diferencias de impuesto a la renta Primera Categoría y Global Complementario año tributario 2013. El Servicio de Impuestos Internos determinó que el contribuyente no justificó inversiones en bienes raíces (73.382.272 pesos), automóvil (257.900 pesos) y aportes a sociedades (41.000.000 pesos). La liquidación fue emitida el 22 de marzo de 2016 tras citación de 11 de diciembre de 2015 que no fue respondida por el contribuyente.
El tribunal analiza la distribución de la carga probatoria en materia de justificación de inversiones conforme al artículo 70 del DL 824. Resuelve que una vez que el Servicio acredita la existencia de las inversiones mediante liquidación, corresponde al contribuyente probar el origen de los fondos en la etapa administrativa. Las pruebas aportadas extemporáneamente en la etapa contenciosa carecen de valor, especialmente cuando no fueron acompañadas a la citación administrativa. La presunción del artículo 70 aplica cuando no se justifica el origen de los fondos usados en inversiones acreditadas.
Se rechaza el reclamo tributario deducido por Mario José Alarcón Opazo en contra de la liquidación 308201000001 de 22 de marzo de 2016, quedando esta subsistente. Se condena al reclamante al pago de costas del procedimiento.
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