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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Madimex Maderas Spa con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 21-10-2022 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Madimex contra resolución que denegó devolución de multa por no presentación de DJ 1907, estimando que SII excedió facultades al exigir requisito no establecido en ley.
Madimex Maderas SpA, durante el AT 2016, realizó operaciones de exportación a Bahamas por US$563.724,91. El SII emitió primera multa (giro folio 150005532) por $22.167.840 por no presentar DJ 1907 en plazo, la cual fue anulada posteriormente. La empresa presentó la DJ 1907 el 29 de agosto de 2018. El 27 de junio de 2019, SII emitió segunda multa (giro folio 3241347) por $23.395.680 por la misma infracción. La multa fue pagada por compensación el 9 de agosto de 2019. El 30 de agosto de 2019, contribuyente solicitó devolución por pago indebido, siendo denegada el 28 de octubre de 2019.
El tribunal constata que la DJ 1907 fue efectivamente presentada el 29 de agosto de 2018, antes de la emisión del segundo giro (27 junio 2019). Analiza que el artículo 41 E) numeral 6 de la LIR entrega al SII la facultad de regular mediante resolución los requisitos para presentar DJ 1907. Verifica que la Resolución N°14 de 31 enero 2013 no establece el plazo de un mes desde aviso para presentación extemporánea, requisito que solo aparece en Circular N°31 de 12 mayo 2016. El tribunal concluye que: (1) la Circular N°31 no estaba vigente a la época de los hechos; (2) es obligatoria solo para fun
Se acoge reclamación de Madimex Maderas SpA. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°77319097719 de 28 octubre 2019. Se ordena al SII acoger petición administrativa y devolver suma pagada indebidamente más intereses y reajuste. Se exime de costas a la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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