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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GUERRERO FUENZALIDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 28-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de IGC por error involuntario en declaración de rentas atribuidas, que fueron declaradas en línea incorrecta del formulario 22 pero estaban incluidas en renta bruta global.
Pedro Armando Guerrero Fuenzalida, factor de comercio, recibió Liquidación N°190404255 por diferencia de Impuesto Global Complementario del año tributario 2019, por no incluir en formulario 22 rentas atribuidas provenientes de empresas con contabilidad completa. El contribuyente reconoce que dichas rentas fueron declaradas por error involuntario en línea 1 del formulario 22, debiendo haber sido en línea 5, pero asevera que se encuentran íntegramente incluidas en su renta bruta global. La liquidación determinó IGC de $15.490.353, reajustes de $2.354.534 e intereses de $9.636.239.
El Tribunal constata que el apoderado del SII cuenta con facultades para allanarse conforme al artículo 7° inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. El SII verifica que las rentas atribuidas estaban incluidas en la Declaración Jurada N°1923 aceptada sin observaciones, confirmando que el error reconocido por el contribuyente (colocación en línea incorrecta del formulario 22) no genera menoscabo al interés fiscal. Conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario, el SII acepta llanamente la pretensión de dejar sin efecto la liquidación impugnada. El allanamiento total del Servici
Se acoge el reclamo interpuesto y se deja sin efecto la Liquidación N°190404255 de 22 de abril de 2022. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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