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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Inmobiliaria Noval SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 16-11-2022 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 por incluir en base imponible inmuebles que no eran de propiedad del contribuyente al 31-12-2020, ordenando dejar sin efecto carta y giro.
Inmobiliaria Noval S.A. reclama sobretasa artículo 7 bis Ley 17.235 aplicada mediante carta 9618599 y giro 6642489 de 10-12-2021. SII determinó base imponible considerando 116 inmuebles que, según la contribuyente, no debieron incluirse por no ser de su propiedad al 31-12-2020. Se acreditó mediante inscripciones de CBR que al menos 3 inmuebles (departamento y bodega en La Serena, departamento en San Pedro de la Paz) fueron vendidos antes de esa fecha. SII posteriormente anuló el giro reclamado el 27-05-2022 por determinación errónea de base imponible.
Tribunal constata que artículo 7 bis Ley 17.235 establece sobretasa territorial anual sobre avalúo fiscal total que exceda 670 UTA, calculada sobre bienes raíces de propiedad del contribuyente según registro CBR al 31-12 del año anterior. Analiza prueba documental (inscripciones CBR La Serena y San Pedro de la Paz) que acredita ventas anteriores a 31-12-2020. Aplica artículo 132 Código Tributario, ponderando según sana crítica. Concluye que SII determinó erróneamente base imponible al incluir inmuebles no pertenecientes a contribuyente en fecha legal. Giro es indivisible, su defecto obliga anu
Acoge reclamo. Confirma que debe dejarse sin efecto sobretasa artículo 7 bis Ley 17.235 aplicada mediante carta 9618599 y giro 6642489 de 10-12-2021. No condena en costas al SII por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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