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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMPA S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 31-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Rechazo de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por venta de chatarra por irregularidades en conformación del crédito con diversos proveedores. Se declara prescripción de facultades del SII por falta de juzgamiento oportuno.
Sociedad de Inversiones Lampa solicitó devolución de remanente IVA crédito fiscal por ventas de chatarra (noviembre y diciembre 2006, enero 2007) por montos de $189.230.135, $176.396.136 y $186.563.430. El SII rechazó las solicitudes mediante Resoluciones Exentas 0156, 0157 y 0160 de mayo 2007, alegando irregularidades en conformación del crédito fiscal con diversos proveedores según informes 307-10, 308-10 y 309-10. La contribuyente reclamó ante Tribunales Tributarios en 2014 invocando Ley 20.752.
El tribunal analizó la procedencia de la prescripción tributaria considerando que transcurrieron 8 años desde las resoluciones del SII (2007) hasta el reclamo efectivo (2014-2015). Se concluyó que operó la prescripción de las facultades del SII conforme artículos 200 y 201 del Código Tributario. El plazo de 30 días para resolver la devolución establecido en Resolución Exenta N°7/2003 fue excedido. Se estableció que correspondía al contribuyente probar materialidad de operaciones conforme artículo 21 del Código Tributario y artículo 23 N°5 del DL 825. Sin embargo, la falta de pronunciamiento op
Se acoge la reclamación declarando prescrita la acción del Fisco para rechazar las devoluciones solicitadas, ordenando proceder conforme a derecho respecto de las solicitudes de devolución de IVA crédito fiscal.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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