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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. con SII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 24-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de TECSA contra liquidaciones tributarias por costos no acreditados en AT 2013-2014, confirmando aplicación del artículo 21 LIR a gastos rechazados.
Empresa Constructora TECSA S.A. declaró pérdidas tributarias en AT 2013 ($9.010.004.450) y 2014 ($7.040.924.895), solicitando devoluciones. El SII, tras fiscalización Programa S02, emitió Liquidaciones Nos. 60-63 (29.05.2015) rechazando diversos costos de construcción, gastos y deducciones. La actora presentó RAV conciliando parcialmente algunas partidas. Reclama desestimación de liquidaciones argumentando errónea aplicación del artículo 21 LIR y vulneración de normas tributarias sobre deducción de costos.
El Tribunal establece que los costos de construcción a suma alzada deben ser acreditados conforme artículos 29-33 LIR. Analiza contratos específicos (Obras 1762 y 1774) concluyendo que la actora no aportó documentación fehaciente (estados de pago, facturas, análisis obras) para sustentar deducciones. Respecto provisión de ingresos IFRS, determina que aunque existen contratos con estados de pago mensuales, no se acompañó análisis por obra ni documentación de facturaciones. Sobre corrección monetaria capital propio, rechaza cálculo de actora por falta de prueba de reorganización empresarial. Des
Se confirman las Liquidaciones Nos. 60-63 rechazando todas las alegaciones de la reclamante, por no haber acreditado documentalmente los costos, gastos y deducciones impugnados, resultando procedente la aplicación del artículo 21 LIR a los gastos rechazados.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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