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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SERVICIOS ELÉCTRICOS FINIK LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE
Fecha: 12-12-2022 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de devolución de PPM por $22.814.597 del AT 2017, determinando que el plazo de 3 años del artículo 126 CT comienza desde que queda determinado el resultado tributario final, no desde la presentación de la declaración.
Servicios Eléctricos Finik Limitada presentó F22 AT 2017 con devolución de PPM. El SII observó la declaración (Observación A08) desde 2018. Tras fiscalización, se emitieron Liquidaciones N°203 y N°204 en julio 2020, posteriormente dejadas sin efecto por Resolución que reconoció pérdida tributaria de $40.228.625 en enero 2021. El contribuyente solicitó devolución de PPM mediante Formulario 2117 en abril 2021, pero el SII rechazó argumentando que había vencido el plazo de 3 años contado desde mayo 2017.
El tribunal analiza el artículo 126 CT sobre devolución de impuestos pagados en exceso. Determina que el SII aplica interpretación restrictiva, contando plazo desde presentación de declaración (mayo 2017). Sin embargo, el tribunal concluye que el resultado tributario no estuvo determinado hasta enero 2021 (fecha de la Resolución que reconoció la pérdida), por lo que el plazo debe contarse desde ese momento. Aplica principios de sana crítica, lógica y razonabilidad, considerando que permitir lo contrario resultaría en enriquecimiento injustificado del Fisco. Las instrucciones de la Circular N°7
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución Ex. DFI 14.01 N°98, ordenando devolución de $22.814.597 por PPM AT 2017, más reajustes e intereses legales. Se rechaza condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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