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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Laboratorios Andrómaco S.A. con Servicio de Impuestos Internos DGC
Fecha: 15-12-2022 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Andrómaco por devolución de impuesto adicional del 35% por exceso de endeudamiento, resolviendo que la obligación se devengó bajo vigencia del artículo 59 N°1 de la LIR, siendo incorporada al contrato celebrado en 2014.
Laboratorios Andrómaco S.A. celebró mutuo de $160.579.443.899 con empresa relacionada Grünenthal Finance C.V. en octubre 2014, encontrándose en exceso de endeudamiento. Pagó impuesto adicional del 35% sobre intereses en años 2015-2017 conforme artículo 59 N°1 inciso 2° LIR. Al entender que la Ley 20.780 derogó tales disposiciones a partir del 1 de enero 2015, solicitó devolución de $346.625.573 mediante Formulario 2117 en septiembre 2018. El SII rechazó la devolución el 9 de marzo 2020.
El tribunal analiza si la derogación de normas sobre exceso de endeudamiento extinguió la obligación tributaria para intereses pagados con posterioridad a su entrada en vigencia. Resuelve que conforme al artículo 22 de la Ley sobre Efecto Relativo, la ley vigente al momento de celebración del contrato se incorpora válidamente a éste. Aunque la Ley 20.780 no reguló expresamente obligaciones contraídas antes de su entrada en vigor, no significa liberación del impuesto, considerando que el objetivo de estas normas es evitar elusión tributaria en transferencias entre relacionadas. El mutuo celebra
No ha lugar a la reclamación. Se confirma la Resolución Ex. 17.200 N°25 del SII de 9 de marzo 2020 que rechazó la devolución solicitada. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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