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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES TRANSCORP LIMITADA con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 27-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación que rechazó exención del artículo 107 LIR en enajenación de acciones Calichera, por exigir requisitos adicionales no contemplados en la ley.
Inversiones Transcorp Limitada fue fiscalizada por compra y venta de acciones entre 2008-2013. El SII emitió Liquidación N°233 de agosto 2015 rechazando la aplicación del artículo 107 LIR (ex 18 ter) a enajenaciones de acciones Calichera realizadas en 2011 (AT 2012), basándose en Resolución SVS N°223/2014 que sancionó al controlador por participar en esquema coordinado de transacciones. La liquidación determinó impuesto de Primera Categoría de $592.158.954 incluyendo intereses y reajustes, agregando $1.639.810.586 como base imponible.
El tribunal reconoció que formalmente se cumplieron los requisitos del artículo 107 LIR: acciones de sociedad anónima abierta chilena, adquiridas y enajenadas en bolsa de valores autorizada con presencia bursátil. Sin embargo, el SII argumentó incumplimiento de fondo respecto a requisitos de transparencia y competencia en la bolsa, derivado de la coordinación y concertación previa en las operaciones según la Resolución SVS. El tribunal concluyó que no procede exigir requisitos adicionales a los expresamente establecidos por ley, siendo ilegítimo que el SII agregue requisitos substanciales no c
Se acoge parcialmente el reclamo, dejándose sin efecto la Liquidación N°233 respecto del rechazo de la exención del artículo 107 LIR por exigencia de requisitos adicionales no legales. El Director de Grandes Contribuyentes debe cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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