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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
RAMÍREZ NAVARRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 06-01-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra Liquidación N°646 de IGC 2019 por error en crédito de primera categoría, tras allanamiento del SII reconociendo inexistencia de diferencias impositivas.
Contribuyente Arturo Ramírez Navarro, dedicado al cultivo de productos agrícolas, reclamó contra Liquidación N°646 del SII de fecha 25 de julio de 2022 por IGC período 2019. El SII observó diferencia en crédito de primera categoría: declaró $9.245.902 en DJ 1923 inicial (17/03/2022), cuando el monto correcto era $9.556.590. Rectificó mediante nueva DJ 1923 el 06/11/2022. El SII emitió Citación N°191307587 el 18/01/2022 que no fue contestada. La Declaración de Renta F22 Folio 238736159 de 29/04/2019 contenía el monto correcto de $9.556.590 en código 1026.
El Tribunal consideró que el SII se allanó totalmente a las pretensiones del reclamante conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario, reconociendo que no existen diferencias impositivas a favor del Fisco tras análisis de los sistemas del SII. El contribuyente estaba acogido al régimen de Renta Atribuida del artículo 14 letra A) de la LIR desde 01/01/2017 hasta 31/12/2019. El tribunal verificó que el representante del SII contaba con facultades suficientes para allanarse conforme al artículo 7° inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. El allanamiento total permite acoger el
Se acoge reclamo interpuesto por Arturo José Ramírez Navarro contra Liquidación N°646 de 25 de julio de 2022, dejándola sin efecto. Se ordena al Director Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas. No se condena en costas al SII por haberse allanado.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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