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Tribunal Tarapacá
SERV. A LA MINERÍA PORTILLA HNOS LTDA. con SII DIRECCION IQUIQUE REGIONAL y otro
Fecha: 03-03-2023 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por rechazo de crédito fiscal IVA y gastos, basado en facturas supuestamente falsas de proveedores. Declara nulas algunas liquidaciones por vicios formales y prescripción.
Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió 12 liquidaciones contra Servicios a la Minería Portilla Hermanos Ltda. por períodos diciembre 2017 a mayo 2019, rechazando créditos fiscales IVA y gastos contenidos en facturas de ocho proveedores (Ingeniería Elky Norte, Constructora IVG, Comercial Agroservihyh, entre otros), calificándolas de ideológicamente falsas. El contribuyente reclamó alegando vicios de procedimiento y prescripción, y subsidiariamente impugnó el fondo.
El Tribunal constató que el SII no dictó resolución fundada previa declarando no fidedignos los antecedentes del contribuyente, infringiendo artículo 21 y 124 del Código Tributario según modificación Ley 21.210 y Circular 12/2021. Este vicio procesal afectó el derecho a defensa del contribuyente. Adicionalmente, verificó prescripción de algunas liquidaciones conforme artículo 200 del Código Tributario. En subsidio, analizó la falta de acreditación fehaciente de las operaciones facturadas por los proveedores, concluyendo insuficiencia probatoria del contribuyente para desvirtuar las objeciones
Acoge parcialmente el reclamo. Declara nulas las liquidaciones por vicios de forma por omisión de resolución fundada previa y por prescripción respecto de algunos períodos. Confirma las liquidaciones en cuanto a diferencias de impuestos no prescritas donde el contribuyente no acreditó fehacientemente la efectividad de las operaciones.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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