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Tribunal R. Metropolitana. Primero
NAVARRO ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 17-03-2023 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente por devolución de Impuesto de Primera Categoría pagado en exceso debido a ajustes de precio en venta de participación accionaria, determinando precio final menor al inicialmente declarado.
Patricia Navarro vendió el 16 de diciembre de 2016 el 100% de sus derechos en Inversiones Aculeo Limitada por $855.404.980, pagando impuesto sobre ese monto. El contrato de compraventa contemplaba ajustes de precio: primer ajuste por variación de capital de trabajo y deuda (junio 2017), segundo ajuste por EBITDA de locales clase B (agosto 2019) y reconocimiento de nuevos locales. Estos ajustes resultaron en disminución de $72.221.789, dejando precio final en $783.183.192. Contribuyente solicitó devolución de $17.333.229 en exceso de impuesto pagado, siendo rechazada por Resolución 2.147 del SI
El tribunal estimó que la compraventa constituyó una venta pura y simple con componente de precio determinable, siendo procedente que se declarase inicialmente sobre el precio pactado y luego se rectificara conforme a ajustes formalizados. Los ajustes de precio fueron validados por auditoría externa (Deloitte). La aplicación de cláusulas de ajustabilidad bajo parámetros objetivos previamente acordados permitió determinar el precio final. El contribuyente actuó correctamente declarando el precio inicial y luego solicitando rectificación según artículo 126 del Código Tributario tras la formaliza
Se acoge el reclamo, se deja sin efecto la Resolución 2.147 del SII, se rectifica la declaración de renta para 2017 y se ordena devolver $17.333.229 reajustados conforme a ley. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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