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Tribunal Tarapacá
PAREDES AQUINO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 12-06-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza acción por vulneración de derechos tributarios al constatarse que la anotación 4103 impugnada ya fue alzada, cesando los efectos del acto recurrido.
Leonidas Paredes Aquino, empresario peruano, impugnó la anotación N° 4103 registrada el 18 de agosto de 2022 en el sistema del SII, que le impedía acceder a condonaciones de multas e intereses. La anotación fue generada durante un proceso de recopilación de antecedentes por subdeclaración de IVA. El contribuyente tomó conocimiento de la anotación el 26 de diciembre de 2022, presentó petición administrativa de alzamiento ese mismo día, y el 19 de enero de 2023 dedujo acción por vulneración de derechos invocando el artículo 8 bis del Código Tributario.
El tribunal analizó que, si bien el SII alegó caducidad de la acción por extemporaneidad (más de 15 días hábiles desde el conocimiento), resultó innecesario pronunciarse sobre tal defensa. Constató que la anotación 4103 fue efectivamente alzada conforme a Orden N° 123 de 12 de enero de 2023, respondiendo a la petición administrativa de fs. 12. La prueba y el Memo N° 4 de fs. 48 confirman que la anotación ya no está vigente. El tribunal consideró que las anotaciones son alertas internas de uso administrativo reconocidas en artículo 8° N° 16 del Código Tributario, y que al haber cesado los efect
No ha lugar al reclamo por vulneración de derechos al constar que la causal 4103 de 18 de agosto de 2022 fue alzada. Se revoca implícitamente el acto recurrido. Se condena sin costas considerando que el actor tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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