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Tribunal Tarapacá
SOLARI IGLESIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 23-04-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación por vulneración de derechos contra Resolución EX. N°429 que invalidó parcialmente resolución favorable a contribuyente, por falta de fundamentación y defectos en procedimiento de invalidación.
Contribuyente Moira Gloria Solari Iglesias reclamó contra Resolución EX. N°429 de 04.12.2024 que invalidó parcialmente la Resolución EX. N°194.635 de 24.02.2024. Esta última había acogido parcialmente un Recurso de Reposición Administrativa dejando sin efecto la Liquidación N°791 por Impuesto Único de $171.278.473 correspondiente a AT 2020. El SII inició procedimiento de invalidación el 02.09.2024 basado en art. 53 Ley N°19.880, argumentando error de derecho. La invalidación fue parcial y sin emisión de acto de reemplazo debidamente fundado.
El tribunal estimó que la Resolución EX. N°429 vulneró derechos fundamentales del contribuyente al no contener acto de reemplazo debidamente fundado conforme a principios de legalidad y debido proceso. La invalidación parcial sin acto reemplazorio debidamente motivado infringe art. 8 bis N°4 CT, arts. 11 y 41 Ley N°19.880, y garantías constitucionales de defensa. La falta de congruencia entre actos administrativos relacionados y la insuficiente fundamentación para que el contribuyente conozca motivos de la decisión constituyen vicio manifiesto que vulnera derechos del administrado respecto a c
Se acoged parcialmente la reclamación por vulneración de derechos, dejando sin efecto la Resolución EX. N°429 de 04.12.2024. Se ordena al SII dictar nuevo acto administrativo debidamente fundamentado en sustitución del invalidado, respetando la Resolución EX. N°194.635 que dejó sin efecto la Liquidación N°791.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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