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Tribunal Tarapacá
ALVAREZ ESCUDERO con SII DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE
Fecha: 25-10-2011 · Materia: Artículo 8 bis CT
PARCIAL Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo por vulneración de derechos: SII debió aplicar medidas coercitivas contra empresa retenedora para recuperar fondos del contribuyente, sin dilaciones innecesarias.
Carlos Álvarez Escudero, jubilado con pensión mínima, presentó declaración de renta 2011 con devolución de $113.103 por retenciones no informadas por Maestranza Villafaña Galleguillos Ltda. La devolución no se cursó por inconsistencias detectadas. El contribuyente presentó denuncia ante SII el 21 de junio 2011 requiriendo gestión del pago. El SII solo notificó al agente retenedor, quien no asistió, sin adoptar medidas adicionales. Tras meses de trámites sin resultado, el contribuyente presentó reclamo el 25 de agosto 2011.
El tribunal rechazó la excepción de extemporaneidad estimando que el plazo se contaba desde el acto vulneratorio (omisión de cobro). Desestimó vulneración al derecho de devolución (art. 8 bis nº2) por ser improcedente mientras la retención no ingresara en arcas fiscales. Rechazó vulneración al derecho de información (nº3). Acogió parcialmente por vulneración al derecho de actuación sin dilaciones (nº8): el SII disponía de medidas legales (sanciones, restricción de timbraje, denuncia penal) para compeler al agente retenedor, pero endosó responsabilidad al contribuyente. El tribunal estimó injus
Acogido en parte: SII debe arbitrar medidas (sanciones, restricción de timbraje o denuncia penal) contra Maestranza Villafaña Galleguillos Ltda. e informar al tribunal en 15 días. También debe hacer anotación negativa contra el representante legal. Rechazado en lo demás. Sin costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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