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Tribunal del Biobio
SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL STA ELISA Y COMPANIA L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CHILLAN
Fecha: 29-06-2023 · Materia: Resolución
OTRO Confirmatorio
El tribunal acogió la reposición del SII y declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo, al haberse presentado 237 días después de la notificación, excediendo el plazo de 90 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
La Sociedad Comercial e Industrial Santa Elisa y Compañía Ltda. interpuso reclamo contra la Resolución Ex N° 296 de fecha 28.07.2022 del SII Dirección Regional Chillán, presentado el 17.05.2023. El SII interpuso reposición contra la resolución que admitió el reclamo, alegando que este fue presentado fuera del plazo legal establecido en el artículo 124 del Código Tributario y que la resolución impugnada no es reclamable separadamente.
El tribunal confirmó que conforme al artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el reclamo debe interponerse dentro de 90 días desde la notificación, ampliándose a un año si el contribuyente paga la suma determinada dentro de ese plazo, lo que no ocurrió. La resolución fue notificada el 02 de agosto de 2022, y el reclamo se presentó el 17 de mayo de 2023, es decir, 237 días después, excediendo ampliamente el plazo legal. Además, el tribunal señaló que aun dentro del plazo, la Resolución Ex N° 296 no sería reclamable separadamente al no incidir directamente en determinación impositiva, confo
Se acogió el recurso de reposición presentado por el SII. Se dejó sin efecto la resolución de 24 de mayo de 2023 que admitió a trámite el reclamo. Se declaró INADMISIBLE el reclamo presentado por la Sociedad Comercial e Industrial Santa Elisa y Compañía Ltda. por extemporáneo e improcedente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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