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Tribunal Arica y Parinacota
INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 08-08-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge nulidad de derecho público de reavalúos de bienes raíces por falta de fundamentación comprensible, considerando que las resoluciones utilizan tecnicismos incomprensibles para el contribuyente común.
Inmobiliaria de Vivar Ltda. reclama los reavalúos de dos propiedades no agrícolas en Arica efectuados el 2022 por Resolución Exenta SII N°143 de 30/12/2021. Propiedad en Baquedano 210-220 (rol 55-18) aumentó de $83.043.571 a $129.571.648. Propiedad en A Prat 559 (rol 100-18) aumentó de $21.360.837 a $23.608.688. La reclamante argumenta que los actos carecen de fundamentación adecuada, utilizando fórmulas y tecnicismos incomprensibles para el propietario medio, generando además sobretasas por superar las 670 UTA.
El Tribunal constata que los actos administrativos del reavalúo emplean conceptos, fórmulas y coeficientes complejos (VUTAH, CT, CG, etc.) y tablas de clasificación de difícil comprensión para el ciudadano común, infringiendo el principio de motivación establecido en la Ley 19.880. Aunque el SII aportó documentación técnica detallada, esta se encuentra dispersa en múltiples anexos y requiere acceder a plataformas web complejas (387 páginas en PDF). El Tribunal estima que motivación equivalente a explicación inentendible es asimilable a ausencia de motivación. Considera que los contribuyentes t
Se acoge la acción de nulidad de derecho público deducida, declarándose nula la Resolución Exenta SII N°143 de 30/12/2021 y todos los actos que de ella deriven, incluyendo los giros de contribuciones y sobretasas asociados al reavalúo de los inmuebles individualizados.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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