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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONTRUCCION S A con SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 11-08-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra reliquidaciones por prescripción del plazo del SII para emitirlas, más de 3 años después de ser ordenadas por resoluciones de revisión de actuación fiscalizadora.
Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de CEEC y notas de crédito (períodos 2009-2011). El 10/07/2012 se notificaron Liquidaciones Nos. 64-126. La empresa interpuso RAF el 03/08/2012, siendo acogida parcialmente por Resolución N°18.970 del 19/10/2012, que dejó sin efecto las liquidaciones. El 06/11/2015 el SII emitió las reliquidaciones reclamadas (notificadas 25/11/2015), más de 3 años después. La empresa reclama por prescripción del plazo de que disponía el SII para reliquidar.
El tribunal analiza si las reliquidaciones emitidas el 06/11/2015 (más de 3 años después de ser ordenadas por las resoluciones RAF del 2012) prescribieron. Considera que las liquidaciones originales fueron dejadas sin efecto por el mismo SII mediante resoluciones, extinguiéndose, por lo que el reclamo tributario posterior no pudo suspender plazo alguno de prescripción respecto de actos ya extintos. El SII estaba obligado a emitir las reliquidaciones ordenadas sin mayor dilación. Aunque se alegue suspensión de plazo por reclamo tributario, el plazo para emitir los giros asociados a las reliquid
Se acoge el reclamo en lo principal, declarándose la prescripción de las Reliquidaciones Nos. 64-126 practicadas el 06/11/2015. El Director de Grandes Contribuyentes dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte pagará sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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