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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA LAS VIZCACHAS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 28-08-2023 · Materia: Resolución · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Las Vizcachas contra sobretasa del artículo 7 Bis Ley 17.235 por no acreditar transferencia de dominio de 12 inmuebles al 31 de diciembre de 2020.
Inmobiliaria Las Vizcachas SpA, dedicada a comercialización de proyectos inmobiliarios, fue notificada el 10 de diciembre de 2021 sobre aplicación de sobretasa en virtud del artículo 7 Bis de la Ley 17.235. El SII incluyó 12 inmuebles ubicados en Puente Alto que según la reclamante fueron vendidos entre 2014 y 2018, pero que aún figuraban a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre de 2020. La reclamante argumentó que dichos inmuebles no debieron incluirse en la base imponible de la sobretasa por haber sido enajenados.
El tribunal estableció que conforme al artículo 7 Bis de la Ley 17.235, requisito esencial para aplicar la sobretasa es que el contribuyente sea propietario de los inmuebles cuyo avalúo fiscal integra la base imponible. Según el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. La reclamante no aportó documentación durante el período probatorio que acreditase la transferencia de dominio de los 12 inmuebles al 31 de diciembre de 2020, ni solicitó oficios para recabar información del SII o Conservador. En consecuencia, no se desvirtúó lo soste
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirma la aplicación de la Sobretasa del Artículo 7 Bis Ley 17.235 y el Giro de Sobretasa Folio 6642433 de 10 de diciembre de 2021. No se condena en costas a la reclamante.
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