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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA LAS VIZCACHAS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 15-09-2023 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Las Vizcachas contra sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 por falta de acreditación de no propiedad de inmuebles incluidos en base imponible.
Inmobiliaria Las Vizcachas SpA, empresa dedicada a comercialización de proyectos inmobiliarios, fue notificada el 10 de diciembre de 2021 de la aplicación de sobretasa territorial conforme artículo 7 bis Ley 17.235, mediante giro folio 6624965. La reclamante cuestionó la inclusión de 13 inmuebles ubicados en Puente Alto y San José de Maipo, argumentando que no debieron formar parte de la base imponible. Durante el término probatorio, la contribuyente no aportó documentación que acreditara la no propiedad de estos inmuebles ni solicitó oficios al SII o Conservador de Bienes Raíces.
El tribunal estableció que conforme al artículo 7 bis Ley 17.235, es requisito esencial para aplicar la sobretasa que el contribuyente sea propietario de los inmuebles cuyo avalúo forma parte de la base imponible. La ley señala que se considerará propietario a quien tenga inscrito el título de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre de 2019. Según el artículo 132 Código Tributario y 1698 Código Civil, incumbe a quien alega una pretensión acreditarla. El tribunal concluyó que la reclamante no logró acreditar probatoriamente que los inmuebles no fu
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Inmobiliaria Las Vizcachas SpA. Se confirma la aplicación de la sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 y los giros de sobretasa de reemplazo folio 6624965 de diciembre 2021. Se exime de costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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