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Tribunal de la Araucanía
MADERAS JAIME VENTURELLI Y CÍA. LTDA. EN PROC. CON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 30-11-2023 · Materia: Giro
RECHAZA Confirmatorio Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de IVA emitido por SII a solicitud del contribuyente en procedimiento concursal, confirmando la legalidad del acto administrativo.
Maderas Jaime Venturelli y Cía. Ltda., en procedimiento concursal de liquidación, reclamó contra giro folio 2115493 emitido el 4 de noviembre de 2019 por la IX Dirección Regional del SII por diferencias de IVA correspondientes a septiembre de 2019. El giro fue emitido después que el representante legal de la empresa compareciera ante el SII solicitando expresamente su emisión mediante formulario 2117, acompañando declaraciones rectificatorias y omitidas. Las diferencias de IVA provenían de ventas de activos fijos a sociedad relacionada realizadas días antes de la liquidación forzosa. El liquid
El tribunal razonó que el giro fue emitido conforme al artículo 24 del Código Tributario, que faculta al SII a emitir órdenes de pago por impuestos de recargo, retención o traslación no declarados oportunamente a petición del propio contribuyente sobre sumas contabilizadas. La actuación del representante se amparó en artículo 36 bis del CT permitiendo rectificaciones con pago de diferencias. No existió duplicidad del giro, tratándose de un único acto administrativo con identificación única. La fundamentación del acto reside en la solicitud voluntaria del contribuyente y los antecedentes contab
Tribunal rechaza íntegramente el reclamo, no da lugar a alegaciones sobre nulidad, duplicidad, falta de fundamentación e improcedencia del cobro de IVA, confirmando el giro folio 2115493. No condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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