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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA PROVIDENCIA DOS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 25-11-2025 · Materia: Giro
CONCILIACION
Tribunal aprueba conciliación entre Inmobiliaria Providencia Dos Ltda y SII respecto de giros de sobretasa de impuesto territorial, condicionando actualización del catastro de bienes raíces enajenados.
Inmobiliaria Providencia Dos Ltda reclama contra giros folios 12466719 y 12466721 del año 2025 emitidos por SII Regional Temuco, por sobretasa de impuesto territorial. La empresa sostiene que el SII incluyó en la base de cálculo avalúos de inmuebles ya enajenados al 31 de diciembre de 2024, conforme consta en registros de Conservadores de Bienes Raíces. El SII argumentó haber actuado conforme a información de formularios 2890 del Conservador, considerando 152 propiedades en giros de reemplazo emitidos en junio de 2025, reemplazando giros anteriores con 154 propiedades.
El Tribunal reconoce que conforme al artículo 7 bis de la Ley N° 17.235, la sobretasa recae únicamente sobre bienes raíces de los cuales el contribuyente sea titular al 31 de diciembre del año anterior al devengo. Advierte que la base imponible debe corresponder a la realidad registral. Considera que el SII requiere información completa y registral para modificar la base imponible. Ambas partes comparecen a audiencia de conciliación aceptando las bases de arreglo propuestas por el Tribunal, reconociendo que la actualización del catastro permitirá aplicar correctamente la sobretasa según normat
Se aprueba conciliación total entre las partes. SII actualizará catastro dentro de 60 días tras recibir planilla de la empresa con antecedentes registrales de enajenaciones. Se suspende cobro judicial de los giros reclamados durante tramitación. La conciliación se considera sentencia ejecutoriada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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