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Tribunal de la Araucanía
Sociedad Multiriego Temuco Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 27-06-2019 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra giros de IVA por declaraciones rectificatorias presentadas voluntariamente por su mandataria debidamente facultada.
Sociedad Multiriego Temuco Limitada impugna once giros de impuesto de 2016 emitidos tras presentar declaraciones mensuales rectificatorias. La empresa había ganado licitación para proveer riego a comunidades mapuches con CONADI, emitiendo facturas exentas de IVA. El SII objetó tales declaraciones aplicando IVA proporcional conforme artículo 23 N°3 del DL 825. La mandataria Marianela Galindo Sandoval, con poder otorgado el 18 de octubre de 2018, presentó las rectificatorias que originaron los giros reclamados.
El tribunal establece que los giros provenían de declaraciones rectificatorias voluntariamente presentadas por la contribuyente conforme artículo 36 bis del Código Tributario, siendo actos propios del contribuyente no reclamables conforme artículo 124 del CT. Respecto a la alegada falta de facultades de la mandataria, el tribunal aplica artículo 9 del Código Tributario que exige solo constancia escrita del mandato, sin requerir facultad especial para reconocer deudas. La carta poder otorgada ante notario contenía expresas facultades para presentar y firmar declaraciones rectificatorias y ser n
Se rechaza la reclamación tributaria confirmando los once giros de impuesto folios 6653502546, 6652427496, 6650156496, 6650226106, 6652450146, 6650184366, 6650327116, 6650254936, 6652478896, 6650095146 y 6650426136 emitidos por IX Dirección Regional del SII. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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