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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Sociedad de Servicios RD Rental Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 18-12-2023 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de RD Rental por vulneración de derechos al mantener anotación 4103 durante proceso de recopilación de antecedentes por uso de facturas falsas, confirmando legalidad del acto impugnado.
RD Rental utilizó 352 facturas ideológicamente falsas entre julio 2017 y mayo 2020, causando perjuicio fiscal de $1.284.201.650 en IVA y $2.809.528.321 en impuesto a la renta. Rectificó voluntariamente y suscribió convenio de pago N°550 con TGR el 19 de agosto 2022. El SII mantuvo anotación 4103 (exclusión para condonaciones) durante el proceso de recopilación de antecedentes. La contribuyente solicitó el 23 de enero 2023 levantamiento provisorio de la anotación, que fue rechazado mediante ORD N°77323375504 del 9 de febrero 2023.
El tribunal confirma que la anotación 4103 se mantiene mientras subsisten los hechos que la originan (proceso de recopilación conforme artículo 161 N°10 CT). La regulación de recopilación de antecedentes no establece plazo legal de término, siendo razonable su duración según la complejidad. No se aprecia dilación innecesaria ni vulneración de principios de celeridad. La imposibilidad de acceder a condonaciones deriva de no cumplir requisitos legales del artículo 56 CT y Circular 50/2016, no del acto impugnado. El proceso de recopilación nunca fue objeto de impugnación por la contribuyente. La
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos. Se confirma que no existe vulneración de artículos 4, 10 y 19 del artículo 8 bis CT ni de artículos 19 números 22 y 24 de la CPR. Se condena al contribuyente al pago de costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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